UNA VISION DE PROPIEDAD INTELECTUAL A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
En materia de propiedad intelectual puedo decir que es la que regula toda la parte de protección de marcas, canciones, productos de innovación, etc., a nivel internacional de igual forma en cada país del mundo tiene diferentes formas de proteger regionalmente, la propiedad intelectual cuanta con dos ramas que son:
1. “Derechos de Autor: se encarga de la protección de las producciones intelectuales en los campos artísticos y literario y el software (soporte lógico).
2. Propiedad Industrial: se ocupa de las creaciones industriales (invenciones, modelos, diseños), y de los signos distintivos (marcas, lemas, indicaciones geográficas)”
La que rige a nivel mundial dichos derechos es la OMPI que significa organización mundial de propiedad intelectual busca incentivar a la innovación, creación, ayuda al crecimiento económico, es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su misión es promover un sistema equilibrado de propiedad intelectual, La conforman Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes, Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas, Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos y Comité Permanente de Tecnologías de la Información.
La propiedad intelectual es un tema de gran importancia desde el punto de vista, de que se toma sectores para la protección; apoya los derechos de autor y la propiedad intelectual, que cuando éstos últimos son numerosos, implican un mayor grado de desarrollo para los países.
Económicamente la propiedad intelectual es de gran importancia, ya que los conocimientos son parte vital de las personas que conforman una sociedad, los gobiernos deben ayudar a que en los colegios se incentive la creación y la búsqueda de información, y que la información llegue a todos los sectores para que haya un mejor nivel educativo para los ciudadanos, además los países estarán motivados para sentirse orgullosos porque su gente no sólo está creciendo intelectualmente, sino que se está formando un tejido social que aporta desarrollo y crecimiento económico a los países.
Uno de los problema para que el desarrollo de la propiedad intelectual avance es principalmente la falta de recursos, que van dirigidos a desarrollo de proyectos, la investigación, empezar a generar iniciativa y creatividad de innovación que tiene cada ser humano, pero debe existir un apoyo o respaldo por parte del Estado.
En el área de patentes que son la creación proveniente de la capacidad de innovación de cada autor, que tiene un alto nivel de invención y posiblemente tienen aplicación industrial. Son protegidas por un período de 20 años que cuentan desde la fecha de su solicitud.
En el área de protección de las obtenciones vegetales que consiste en la adquisición y variedad de semillas se protegen atreves de las patentes, con una protección de 20 q 25 años, por medio de acuerdos que están en la ADPI en el 1994, que los países se encuentren registrados.
Todas las manifestaciones del intelecto humano que se aprecian como un esfuerzo, un trabajo o una destreza humana son susceptibles de ser protegidas mediante la propiedad intelectual, debido a que son fácilmente reproducibles sin una contraprestación económica, participan de dicha protección las obras literarias, artísticas, tecnológicas, técnicas y algunos bienes mercantiles como los nombres, las marcas y los signos distintivos. Así, el artículo 671 de código civil reza: “las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por las leyes especiales.”
De lo escrito anteriormente, podemos identificar claramente una serie de derechos al producto intelectual, es decir, una serie de posibilidades para la creación del espíritu que se enmarcan en el ámbito de la competencia. Grandes autores como, Francechelli en su trato dicritto industriale, al hablar de la naturaleza jurídica de las creaciones intelectuales nos muestra unos nuevos derechos: los derechos de monopolio, toda vez que actúan como instrumentos de la competencia como es el caso de los signos distintivos o son medio de lución de esta como sucede para las patentes de invención.
Ahora bien, este derecho de autor más que una apropiación física se traduce en términos inmateriales como extensión de los fenómenos que decimos de innovación tecnológica, adaptándose así a las nuevas tendencias de la sociedad moderna y logrando un punto de equilibrio entre el interés privado y público y el goce de todas creaciones del intelecto humano, de ahí que la protección que se otorga a los autores se limite en el tiempo, confiera derechos exclusivos al autor pero se autoricen actos que exigen licencia del parte del titular para fines de investigación, educación o reportajes.
En el caso colombiano la norma de aplicación es la decisión 351 de la comisión del acuerdo de Cartagena y solo de forma supletiva se aplica la ley 23 de 1982, es de aplicación de los países miembros Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela.
El derecho de autor tiene sus orígenes en el derecho romano en el cual encontramos que juristas como Justiniano explicaban los derechos desde una óptica de la materia, así por ejemplo la estatua será del dueño de la materia si el producto puede convertirse de nuevo en materia prima, lo contrario indica que el dueño será el artífice de la estatua, para el romano no hay creación y por tanto el problema jurídico de protección se centraba en la propiedad de la cosa material, posteriormente se encuentra con el discutido punto de la creación, señalando que la especificación que se hace acosta persistente es res nova “cosa nueva” , el hombre que al crear por sí mismo la res nova puede llamarse autor.
Pero es un invento el que marca el punto de partida delo moderno derecho de autor este es la imprenta que en el siglo XV otorga un alcance moral y económico susceptible de ser protegido a cualquier invención humana, de ahí que para esta época se regule una autorización del soberano para explotación de toda invención humana.
Los derechos de autos brindan beneficios económicos resultantes de las creaciones protegidas, incentiva nuevas creaciones sobre las ya existentes y contribuyen en el incremento de ingresos, gracias a las licencias tecnológicas.
LAS MEDIDAS TECNOLÓGICAS DE PROTECCIÓN Consiste en proteger las obras y las creaciones por medio de claves y protecciones especiales a los dispositivos que reproducen elementos que tienen protección de derechos de autor.
En Colombia la propiedad intelectual se maneja por medio de:
* “Ley No. 23 del 28 de Enero de 1982 sobre Derechos de Autor. Dirección Nacional del Derecho de Autor. Ministerio del Interior.
*Decisión 344 del 21 de Octubre de 1993, por la cual se adopta el Régimen Común sobre Propiedad Industrial en los países miembros del Acuerdo de Cartagena. Comisión del Acuerdo de Cartagena.
*Decisión 345 del 29 de Octubre de 1993, por la cual se adopta el Régimen Común de Protección a los Derechos de Autor de los Obtentores de Variedades Vegetales. Comisión del Acuerdo de Cartagena.
*Decisión 351 del 17 de Diciembre de 1993, por la cual se adopta el Régimen Común de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Comisión del Acuerdo de Cartagena.
*Decreto No. 117 del 14 de Enero de 1994, por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Ministerio de Desarrollo Económico
*Decreto 533 del 8 de Marzo de 1994, por el cual se reglamenta el Régimen Común de Protección de Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. Ministerio de Agricultura.
*Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Comisión de la Comunidad Andina Capítulo II De los Titulares de la Patente Artículo 22: El derecho a la patente pertenece al inventor. Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas. Si varias personas hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas.
*Decisión 486 Comunidad Andina Capitulo II De los Titulares de la Patente. Artículo 23, Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro, en las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación.”
La constitución colombiana de 1991 dice:
DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD, EL HABEAS DATA Y A LA PROPIA IMAGEN. En sus artículos:
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y OTRAS FORMAS en sus artículos
Artículo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
Artículo 150. Corresponde al Congreso de la República hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) No.24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual
Artículo 188. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…) No. 27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
Artículo 671 del Código Civil Colombiano. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regulará por leyes especiales.
Con todos estos artículos que la constitución protege, busca que las innovaciones y creación que se hagan en el país sean protegidas a nivel nacional e internacional bebido a que forman parte del país, aunque todavía en el país no se protege mucho esto porque vemos ejemplos que hay personas que vienen al país y tomas platas, objetos que se pueden patentar en otros países siendo colombianos, y otro ejemplo clave en el país e la piratería que es algo que no hemos podido evitar, una solución sería de general cultura para evitar que esto afecte al país.
http://www.renata.edu.co/index.php/component/content/article/5-noticias/266-aprobado-el-conpes-de-propiedad-intelectual-en-colombia.html
http://www.wipo.int/portal/index.html
http://akane.udenar.edu.co/derechopublico/Legis_Intelectual_Colombia.htm
http://akane.udenar.edu.co/derechopublico/Legis_Intelectual_Colombia.htm
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